• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6885/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto en el que la audiencia provincial había acogido el recurso de apelación y declarado que la demandante, ahora recurrida, es la madre no biológica del menor. La Sala 1ª, tras analizar el marco normativo y jurisprudencia sobre la materia, considera que la maternidad por naturaleza de la demandada quedó determinada por el parto el art.120 CC. Por el contrario, con arreglo al derecho vigente aplicable, no pudo haber determinación de la maternidad a favor de la demandante. En ese momento, el art. 7.3 LTRA permitía la determinación de la maternidad de la mujer casada con la madre que consintiera ante el encargado del Registro civil que se determinara respecto de ella la filiación cuando el niño naciera. En el caso, demandante y demandada nunca han contraído matrimonio, la demandante no prestó su consentimiento para que quedara determinada su maternidad, ni inició la única vía entonces posible para la determinación de la filiación, la adopción. Además, no se aprecia la existencia de posesión de estado. La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente el interés del menor; se entiende contrario a dicho interés que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello, se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6780/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio, la sentencia de primera instancia acordó una custodia compartida sin pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. En segunda instancia se estimó en parte el recurso de la madre y se fijó una custodia monoparental con pensión de alimentos a cargo del padre a partir de la fecha de esa sentencia de segunda instancia. Se estima el recurso de casación de la madre y se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación retroactiva de la pensión de alimentos. Deben distinguirse dos supuestos: cuando la pensión se instaura por primera vez, tendrá efectos desde la demanda; en cambio, cuando existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía, cada resolución sobre alimentos tendrá efectos desde que se dicte. En este caso, al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades que haya abonado el progenitor no custodio en concepto de alimentos al menor desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia. No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida con la sentencia de primera instancia y durante su vigencia, ya que en ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia que correspondía a cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6733/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Variación del régimen de guarda y custodia materna a compartida. El interés del menor es el principio que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. Se trata de un principio jurídico indeterminado que exige identificar en cada caso concreto qué resulta más adecuado al interés del menor en atención a sus concretas circunstancias. También es un principio de orden público dado que en el ordenamiento jurídico nacional e internacional se configura como regla imperativa, que inspira todas las decisiones que deban ser adoptadas. La guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, en tanto en cuanto permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea factible y en cuanto lo sea estando condicionada por el interés del menor. Para establecer la custodia compartida no se exige un acuerdo entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores. Puede acordarse la custodia compartida por cambio de circunstancias para no petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto. En el presente caso, procede variar el régimen de guarda y custodia al haberse producido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la menor y la absolución del padre de los cargos por violencia de género formulados contra él, no existiendo incidentes entre las partes en los últimos tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2804/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia: el progenitor, al solicitar la custodia compartida, que fue concedida en apelación, propuso una pensión de alimentos de 200 ó 250 euros y sin embargo la sentencia recurrida fijó una pensión de 150 euros mensuales, con grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido. Asimismo, se estima parcialmente el recurso de casación sobre el uso del domicilio. Concurren todos los criterios determinados por la jurisprudencia para la adopción de una guarda y custodia compartida en interés del menor, tal y como acuerda la sentencia recurrida, pero de conformidad con los arts. 93 y 96 CC se establece que la limitación del uso de la vivienda que fue familiar, titularidad exclusiva del padre, por parte de madre e hijo a un plazo de dos años, que fue establecida por la Audiencia Provincial, se computará desde la fecha de la sentencia de la Sala Primera, al considerar que el de la madre y el menor es el interés más necesitado de protección, y ello para facilitar la transición económica al nuevo modelo de custodia. En relación a la pensión de alimentos, los fija en la cantidad de 250 euros a cargo del padre, pese a que las estancias del menor son paritarias con ambos progenitores, dada la divergente capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3460/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden de examen en sentencia cuando la supuesta infracción procesal está en directa conexión con el recurso de casación de forma que la prosperabilidad de este último deja sin sentido el examen del anterior. Renuncia de derechos: declaración de voluntad, recepticia o no, dirigida a la dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica; debe ser personal, clara, terminante e inequívoca, sin condición, expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes claros e inequívocos. Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: deben apreciarse las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto. Especial atención a dos factores: el interés más necesitado de protección (compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres); y si la vivienda que es domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. Atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda para facilitar la efectiva convivencia con sus hijos. Atribución temporal limitada según las circunstancias concurrentes. Periodo de transición a la nueva situación derivada de la custodia compartida: precedentes jurisprudenciales que lo fijan en uno, dos, tres años, por años alternos o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1941/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.